Art. 15. – El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación Art. 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida,
Deber primordial e ineludible: Pleno de la Convención aprueba norma sobre derecho a la educación El hemiciclo visó íntegramente el artículo 16 planteado por la comisión de Derechos Fundamentales, el cual también establece que este sector se regirá “por los principios de cooperac
Cristián Bellei: Borrador de la Convención es “la consagración constitucional de la idea de sacar al mercado de la educación” El académico señaló además que las declaraciones del ex ministro Raúl Figueroa sobre amenazas a la libertad de enseñanza no tienen asidero. Demuestran “una des