Educación: ¿son posibles los acuerdos?
Abril 18, 2007

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Columna de opinión publicada en El Mercurio, 18 abril 2007.
Educación: ¿Son posibles los acuerdos?
José Joaquín Brunner
El debate suscitado por el Proyecto de Ley General de Educación necesita reorientarse constructivamente. Al momento, la áspera controversia no conduce a los compromisos imprescindibles para sustituir la LOCE. Sin embargo, nadie desea su continuación; al contrario, todos manifiestan buscar una más apropiada institucionalidad escolar. ¿Cómo lograr que esta intención se plasme en acuerdos?
Primero, restituyendo el consenso en torno a los fundamentos del sistema. En efecto, ellos no están en cuestión. Chile posee un sistema mixto de provisión educacional, cuyo eje es la colaboración público-privada. La mitad de la matrícula escolar es provista por establecimientos privados, la mayoría subsidiados por el Estado. Esta realidad se halla enraizada en la historia del país y es una de sus fortalezas.
Segundo, en resguardo de la libertad de las personas y el pluralismo en la sociedad, nuestro sistema admite variados tipos de proveedores. Lo anterior obliga a regular con precisión las condiciones que deben reunir los proveedores, así como sus derechos y responsabilidades. El proyecto, al introducir mayores exigencias para acreditar a los sostenedores, busca justamente garantizar su solidez y el de su proyecto educativo. En este punto las debilidades de la LOCE son bien conocidas.
Tercero, sin embargo, apartándose de una larga tradición según la cual el Estado reconoce y financia establecimientos sostenidos por “instituciones de beneficencia, por sociedades de cualquier clase, por particulares o con los emolumentos de los padres de familia”, según ya establecía la Ley 3.654 de Educación Primaria Obligatoria (1920), ahora se obligaría a los colegios privados a tener un sostenedor constituido únicamente como fundación o corporación; es decir, una entidad sin fines de lucro. Esta reforma crea problemas, más que resolverlos. Por lo pronto, el Gobierno ha debido aclarar que ella no se aplicaría a los privados sin subsidio estatal. ¿Qué justifica mantenerla para los demás? Es una restricción que en nada contribuye a la calidad. En cambio, plantea cuestiones de constitucionalidad, genera inestabilidad, crea incentivos para eludir la norma mediante subterfugios y sólo favorece a los sostenedores en condiciones de movilizar redes de apoyo económico, social o eclesiástico.
Cuarto, resulta más eficiente, en cambio, regular a los sostenedores mediante los demás dispositivos contemplados en la propuesta gubernamental, como la obligación de los colegios de poseer un sólido proyecto educativo e institucional; ceñirse a unas bases curriculares comunes para desarrollar sus propios programas de estudio; cumplir los estándares de desempeño fijados por una autoridad independiente, y contar con personal idóneo. Cabría legislar, además, sobre reglas de transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos fiscales.
Quinto, es efectivo que nuestro sistema constituye una relativa excepción en la experiencia y legislación comparadas. En efecto, no es corriente que los estados financien proveedores organizados legalmente como sociedades (con fines de lucro), como tampoco que subsidien colegios privados que declaran una misión religiosa. Ambas excepcionalidades son legítimas sin embargo y gozan de la preferencia de los padres. Por tanto, ambos tipos de colegios deberían seguir sirviendo a quienes los eligen.
Sexto, el proyecto propone otra serie de innovaciones dirigidas a elevar las exigencias de calidad. No se entiende, en este contexto, el tratamiento dado a la selección académica. La ley debe prohibir cualquier discriminación arbitraria; esto es, basada en consideraciones de clase social, etnia, nivel de escolaridad de los padres, sus creencias o estatuto familiar. Así lo hace el proyecto, junto con prever la aceptación, por los padres y alumnos, del proyecto educativo y reglamento del colegio al momento de inscribirse en él. En cambio, ¿qué justifica incluir la selección académica entre los motivos de discriminación arbitraria? Con razón reclaman los mejores establecimientos municipales. Esta medida no conduce a mejorar la calidad y sólo crea un espejismo de mayor equidad.
Séptimo, los países desarrollados emplean diversos dispositivos legítimos de selección en distintas combinaciones y momentos, tales como la zona de residencia de los postulantes, su historial académico, las recomendaciones de su anterior establecimiento, la preferencia de los alumnos por programas especiales, etcétera. En tanto, la idea de que un sorteo sería un método más justo de admisión no repara en dos hechos. Uno, el azar inhibe y distorsiona el esfuerzo y los motivos meritocráticos de los estudiantes y sus familias. Dos, empuja a los padres (en condiciones de hacerlo) a gastar tempranamente en la educación extraescolar de sus hijos, con el fin de prepararlos para la selección universitaria. La lotería se transforma en un costoso y prolongado preuniversitario.
En suma, si se aclaran los aspectos más controvertidos (y sin embargo no medulares) del proyecto, y se valoran sus aportes, sería posible lograr acuerdos para mejorar nuestra institucionalidad escolar. Para ello, sin embargo, es urgente restablecer previamente un clima que favorezca los consensos.
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