El discurso de la Convención Constitucional y su Preámbulo
Noviembre 3, 2021

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El discurso de la Convención Constitucional y su Preámbulo

José Joaquín Brunner

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El discurso que emana de la Convención Constitucional (CC)—esto es, su lenguaje hablado y escrito lleno de sentidos que se van acumulando, entrelazan, circulan y aparecen en la comunicación pública—es la creación de un mundo de significados que terminaremos habitando. ¡Nos guste o no, esa será la casa común! Un edificio de normas creado por palabras. Una construcción que, por la fuerza de su habla, emerge como la máxima expresión de la performatividad. Este término—de moda en la academia—quiere decir, precisamente, producir un hecho social por el mero efecto de las palabras pronunciadas por quien corresponde en las circunstancias que corresponde. Como la declaración de un matrimonio por la funcionaria civil o el sacerdote. O el juramento o promesa que compromete a un convencional a cumplir con el mandato recibido.

Ningún ejemplo mejor y más evidente de un acto de habla performativo que el de una Constitución. Recuérdese el famoso Preámbulo:

“Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. 

Una Constitución viene a ser algo así como una performatividad organizada a nivel de una sociedad entera.

Mientras tanto, en Chile, el discurso constitucional en construcción deberá culminar en un texto—todavía en fase de preparación inicial—que declarará nuestra Carta Fundamental, la que luego será ratificada mediante un plebiscito. Por el momento aquel discurso está hecho de relatos, reglamentos internos, minutas, presentaciones escritas, sesiones de comisiones y el plenario, sucesivas rondas de votaciones, declaraciones públicas varias (colectivas e individuales, formales e informales) e intervenciones programadas de los convencionales. (Acabamos de recibir un insumo agregado de unas 150 mil palabras para contentamiento de aquellos que hacen data mining y digital humanities; insumo proveniente de las intervenciones individuales de los 154 convencionales que declararon su testimonio ante el pleno).

Pronto se pondrá en marcha, adicionalmente, la producción discursiva principal: borradores de propuestas sustantivas y sus iteraciones hasta convertirse en artículos y sus justificaciones provenientes de las siete comisiones temáticas y una más, de armonización de textos, que aportará su propio flujo de palabras, ya más decantado, al cauce central.

Así, a lo largo de los meses, irá conformándose el producto singular más importante de la CC, consistente en el texto de la Carta Fundamental. El enorme rastro de palabras, papeles y archivos electrónicos que se habrá reunido para entonces será parte de la historia (fidedigna) de nuestra Ley Fundamental y proveerá material de estudio a generaciones de académicos, servirá a los tribunales y a los expertos para desarrollar la doctrina y la jurisprudencia de la Constitución de 2022 y, lo más importante, nos constituirá performativamente como sujetos (ciudadanos) y a la sociedad en un Estado cuya naturaleza quedará allí consagrado.

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No hay por qué apurarse, entonces. Por ahora, lo que tenemos al alcance y podemos ver desenvolviéndose es un discurso en formación. Sus líneas de fuerza comienzan ya a discernirse.

Por ejemplo, existe, y se expresa, un sentimiento de fondo (mayoritario) que terminará coloreando emocionalmente la producción de los textos. Suele decirse que las Constituciones transmiten un pathos; incluso, como veremos de inmediato, muchas reservan un espacio inicial—el Preámbulo, del latín, praeambŭlus: ‘que va delante’—para ese efecto. Significa exordio, prefación, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc.—que sirve justamente para marcar retóricamente el tono, el ánimo, con que fue concebida la Carta.

Claro está, el Preámbulo no está escrito aún, pero crece el sentimiento, el relato, la autocomprensión, el ánimo, en que luego se expresará aquel, introduciendo la Constitución. Aquí hay que caminar con especial cuidado, sin embargo, de manera de  no herir con palabras a quienes han sido elegidos para ‘usar la palabra’, cosa que hicieron 154 convencionales días atrás. ¿Por qué? Porque aquellas intervenciones, en cuanto al estado de ánimo que manifiestan, producen una extendida sensación de victimismo; v.gr., “tendencia a considerarse víctima o hacerse pasar por tal”.

Es decir, la Constitución que más adelante se apruebe, estará inspirada, en forma determinante, por una mezcla de grandes expectativas y un sentido épico que recorre al órgano constituyente, pero proyectada sobre un inconfundible clima de victimización. Y qué duda cabe: ese clima responde a una profunda autocomprensión—germen de identidad colectiva, si se quiere—que prima entre numerosos miembros de la CC. En efecto, habría que ser inauditamente duro de corazón para no conmoverse frente al testimonio personal de quienes han experimentado tanto dolor e injusticia y por lo mismo se muestran como víctimas, junto a otros que solidarizan con su queja.

Desde el punto de vista del discurso en formación, la pregunta es cómo ese sentimiento y su corolario de indignación, rabia, incluso el deseo de venganza por el agravio recibido, se transforman luego en inspiración para el orden constitucional que se busca (re)fundar. Además de hallarse entremezclado aquel con otros sentimientos y tópicos que afloran de los primeros meses de trabajo de la CC, tales como una visión particularmente negativa del presente y de los últimos 30 años; una memoria larga de colonialismo interno y guerra permanente de exterminio sufrido por los pueblos originarios; una velada justificación de la violencia cuando se la entiende dirigida contra el ‘sistema’; la creencia de que la democracia no es más que una máscara burguesa, y un desprecio hacia las libertades individuales—incluso de pensamiento y expresión—cuando se consideran  políticamente incorrectas.

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Entonces, sin tener a la mano todavía los elementos sustantivos del discurso constitucional que comenzarán a acumularse en las próximas semanas, ¿es posible, a pesar de eso, anticipar algunas dinámicas discursivas que buscarán expresarse en el Preámbulo, el que pronto entrará a discutirse en la Comisión Nº 3 de la CC sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía para más adelante  pasar a la discusión del pleno?

¿Por qué, se preguntará usted, preocuparse por el Preámbulo a esta altura? Porque allí, precisamente, es donde más probablemente incidirá ese sentimiento o ánimo de fondo que reina en la Convención, a la vez que demarcará el principio ideológico que se espera motive luego al resto de la Constitución.

No puede subestimarse pues la importancia crucial del Preámbulo en un texto constitucional. Breslin lo define como el sitio en la Constitución donde los constituyentes “proclaman sus intenciones y sensación principales [y] comunican sus más profundas aspiraciones para el nuevo sistema gubernamental que se ha creado” (B. Breslin, From Words to Worlds: Exploring Constitutional Functionality, 2009). A su turno, un análisis de 50 Constituciones de países democráticos arroja un 74% presidida por un Preámbulo; Chile (Constitución de 1980, con sus varias reformas) no se halla entre aquellas, al igual que la de otros como Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Rumania, Singapur y Suecia (Orgad, 2010). Por tanto, hay en este ámbito tradiciones diversas y una práctica dominante.

Aquí, en casa, dos académicos, Fuentes y Lovera (2021), sostienen que los Preámbulos constitucionales “son una ‘poesía’ necesaria y relevante pues no solo explicitan los valores y normas de lo que nos gustaría fuera la sociedad, sino que además definen al sujeto que nombra ese ideal y establecen orientaciones fundamentales para la convivencia. Esas primeras líneas son, en cierto sentido, un espejo de lo que somos y de lo que aspiramos ser. […] Si aceptamos que el preámbulo es un espejo de lo que nos gustaría fuese la sociedad, la siguiente pregunta es qué tipo de preámbulo debiese escribirse”. La Convención debería entonces, dicen, responder a preguntas como: “¿Quién es el sujeto que debe hablar en esa introducción? ¿El pueblo? ¿el poder constituyente? ¿los y las representantes del pueblo reunidas en la Convención? ¿Qué propósito debiese ser anunciado en esta introducción?”

Al final, ambos académicos anticipan algunas ideas que estiman inspirarán nuestro  “nuevo pacto de convivencia social”; muy probablemente, creen ellos, “se considerarán frases asociadas al carácter democrático de la república, a la deseabilidad de promover una vida en comunidad que sea digna y con justicia social. Muy probablemente se valorará la diversidad socio-cultural y territorial. Más de alguna palabra se dirá sobre la protección del medio ambiente. Es plausible que surgirán debates sobre el énfasis que se le dará a la libertad vs. la igualdad y respecto del sitial que tendrá el Estado en la organización de la vida social”.

En cambio, el proyecto de Constitución de la Presidenta Bachelet (2018) proponía un  Preámbulo conciso y, si se quiere, bastante tradicional:

“Nosotros, los pueblos de Chile, responsables ante nuestra historia y su porvenir, nos otorgamos esta Constitución Política de la República de Chile. Lo hacemos en forma libre y democrática, ejerciendo el poder constituyente originario del que estamos investidos. La finalidad de este acto solemne es vivir en paz, en justicia y en prosperidad dentro de nuestras fronteras, y convivir con todos los países y pueblos del mundo, promoviendo y respetando la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad y los derechos fundamentales de todos los seres humanos”.

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Entonces, ¿qué características atribuye la doctrina a los Preámbulos? ¿Cómo se organizan y qué función cumplen? ¿Y cual es su extensión?

Según Orgad (2010), el constitucionalista ya antes citado, los Preámbulos de las Constituciones suelen tener cinco partes declarativas: (i) La soberanía, que enuncia la fuente de ella y, en la mayoría de los casos, usa un término general como ‘el pueblo’ o uno más específico como ‘la nación española.’ (ii) La narrativa histórica, que cuenta los procesos que moldearon una identidad común y se refieren a eventos pasados que fueron cruciales para el establecimiento del Estado. Por ejemplo, en el caso de aquellos países que surgieron después del colonialismo, estas narrativas suelen incluir el reconocimiento y celebración de las luchas de independencia y autodeterminación. (iii) Las metas superiores proclamadas para la sociedad que a veces se presentan como ideas abstractas, tales como libertad y felicidad. (iv) La identidad nacional, que manifiesta la creencia fundamental de una nación sobre sí misma (como una comunidad imaginada) y sus compromisos. (v) En ocasiones, además, el texto preambular contiene una mención a dios o la religión.

En cuanto a las funciones, la literatura atribuye a los Preámbulos tres: (i) simbólico-ceremonial, sirviendo como un medio para consolidar la identidad nacional, pero sin poseer propiamente fuerza vinculante; (ii) interpretativa, asumiendo el rol de guía para la interpretación legal y constitucional, y (iii) sustantiva, en la cual el propio Preámbulo sirve como fuente independiente para los derechos constitucionales.

Finalmente, cabe señalar que los Preámbulos poseen extensiones diversas (más adelante, en la sección 6 anexa, puede consultarse una muestra de esa diversidad). Todas pertenecen a una misma categoría retórica, pero difieren en longitud y sus contenidos.

Una revisión comparada de 26 Preámbulos revela que los más breves contienen entre 81 y 85 palabras (los de Taiwán y la India, respectivamente), mientras el más largo, el de China, contiene 1.141 palabras. En América Latina, el Preámbulo de la Constitución boliviana, promulgada en 2009, tiene 329 palabras y se divide en siete párrafos. En cambio, el de la Constitución ecuatoriana de 2008 es más breve; 176 palabras enunciadas en 20 líneas seguidas, sin división en párrafos.

Las últimas dos corresponden a Cartas Fundamentales que se estudian como expresiones del nuevo constitucionalismo latinoamericano “que buscaba mejorar la situación social, democratizar la política y transformar el Estado” (Martínez Dalmau, 2018), corriente que según algunos tratadistas incluye además las Constituciones de Colombia (1991), Argentina (1994) y Venezuela (1999). Al contrario, Gargarella y Courtis (2009) escriben: “Muchos han hecho referencia, entonces, a las nuevas Constituciones latinoamericanas como ‘poéticas’; Constituciones que no hablan de la realidad, sino que incluyen expresiones de deseos, sueños, aspiraciones, sin ningún contacto con la vida real de los países en donde se aplican”.

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La pregunta que interesa responder aquí es qué tipo de Preámbulo puede esperarse elaborará la CC chilena; en torno a qué principios  y con cual ‘poesía’.

Desde ya hay algunas indicaciones que sirven para anticipar por dónde podrían andar las respuestas a dicha pregunta. Por ejemplo, el Reglamento General de la Convención enumera un cúmulo de principios que van de la letra a) hasta la z), dando cuenta así de la latitud e intensidad de los principios morales rectores que los convencionales reclaman para sí. Bien podría tratarse del tipo de mentalidad que los anglosajones llaman self-rigtheous, y que alguien ha traducido como “sentimiento de superioridad moral derivado de la convicción de que las propias creencias o afiliaciones son más virtuosas que las de los demás”. Lo cual viene al caso, si se observa el catálogo de mandamientos que regula el comportamiento que los miembros de la CC esperan cumplir y exigir. Se enumeran a continuación en el orden en que aparecen dentro del Reglamento:

a) Preeminencia de Derechos Humanos.

b) Igualdad y prohibición de discriminación.

c) Enfoque de género y perspectiva feminista.

d) Plurinacionalidad.

e) Interculturalidad. 

f) Descentralización.

g) Equidad territorial.

h) Plurilingüismo e igualdad lingüística. 

i) Participación popular incidente.

j) Participación incidente de Pueblos Indígenas y Consulta Indígena.

k) Probidad y ética.

l) Enfoque de cuidados.

m) Principio de respeto y cuidado de la Naturaleza y aplicación de un enfoque ecológico.

n) Eficacia.

ñ) Coherencia.

o) Enfoque de niñez y adolescencia.

p) Inclusivo.

q) Enfoque de culturas, patrimonio y arte.

r) Publicidad y Transparencia. 

s) Economía y cuidado de los recursos públicos.

t) Principio de interpretación pro persona.

u) Pluralismo.

v) Tolerancia.

w) Deliberación informada.

x) Lenguaje claro e inclusivo.

y) Trazabilidad (tanto de la información producida como de aquella requerida eternamente).

z) Perspectiva Socioecológica.

La sola explicitación del conjunto de estos principios en el Reglamento General suma 1.800 palabras, de modo que si la CC no se refrena en su talante de retórica moral, el Preámbulo podría ocupar varias páginas de la nueva Constitución. Sobre todo si se considera que hay otro conjunto de principios aprobados por la CC en tres Reglamentos adicionales: de Ética, de Participación Popular y de Participación y Consulta Indígena. Cada uno de ellos, a su turno, diversifica y enriquece —hasta saturarlo—el universo de principios que estará presente a la hora de redactar el Preámbulo de la Constitución.

Así, el Reglamento de ética y convivencia; prevención y sanción de la violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación; y de probidad y transparencia en el ejercicio del cargo, suma a los anteriores más de 20 principios, algunos mera reiteración o variación de los anteriores, otros nuevos. Incluye principios de ética en el ejercicio del cargo, de probidad, de transparencia, de igualdad, prevención y sanción de distintos tipos de discriminación, de plurinacionalidad e interculturalidad, de prevención y sanción de violencias, de perspectiva de género, de enfoque de derechos humanos, de veracidad, de responsabilidad, de diligencia y celeridad, de respeto y otros relativos a conflictos de interés, discriminación., violencia, violencia de género, discurso de odio, violencia de credo, negacionismo y desinformación.

Agréguese a los ya mencionados, aquellos provenientes del Reglamento de participación y consulta indígena, el cual enuncia los siguientes principios generales: “de plurinacionalidad y libre determinación de los pueblos, de continuidad y flexibilidad, de interculturalidad, de igualdad en el acceso a la información, de salvaguarda, de transparencia, pro-pueblos, de buena fe, inclusivo y accesible, y principio de igualdad y no discriminación.

Por último, el Reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente, suma un número semejante al de los anteriores reglamentos: participación incidente y vinculante, pertinencia y eficiencia, participación amplia e inclusiva, diversidad y pluralismo, accesibilidad universal, descentralización, equidad y justicia territorial, acceso a la información, transparencia y trazabilidad, enfoque de género y perspectivas feministas, plurinacionalidad y descolonización (“respeto irrestricto a los usos y costumbres de pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente”), interculturalidad, enfoque de niñez y adolescencia, perspectiva de cuidados, colaboración y cooperación.

En suma, la CC acumula desde ya, y antes de entrar a la discusión de los temas llamados sustantivos (articulado de la nueva Constitución), un amplio discurso de principios que perfectamente permite imaginar ciertos contenidos y prefigurar el tono retórico del Preámbulo de la nueva Constitución. Es decir, su antesala, el pórtico donde se halla inscrita la admonición “Lasciate ogni speranza, voi ch’entrate” (vosotros que entráis, abandonad cualquiera esperanza), solo que en este caso, una vez traspasado ese pórtico, encontrarnos cara a cara con el país soñado, su ‘poesía’ e inspiración ideológica declarada en el Preámbulo.

Por cierto, no habrá lugar allí para todos y cada uno de los principios, valores y enfoques ético-políticos y de filosofía social enunciados. Pero es posible imaginar que el Preámbulo quiera hacerse cargo, en lo mínimo, de los llamados enfoques o perspectivas, que son algo así como las lentes ético-filosóficas (ideológicas) a través de las cuales se desea mirar a la sociedad y ser juzgados como habitantes del nuevo orden: enfoque de plurinacionalidad, plurilingüismo, igualdad lingüística e interculturalidad; enfoque ecológico, ecosistémico, de descentralización y equidad territorial; enfoque de cuidados y basado en el principio del buen vivir, el principio biocéntrico, el principio del Itrofill Mongen, el principio del Suma Qamaña y Sumak Kawsay (que forman parte del principio (general) de ética en el ejercicio del cargo); enfoque de derechos humanos; perspectiva de género, feminista y no sexista; enfoque de niñez y adolescencia; enfoque de culturas, patrimonio y arte; enfoque de inclusión. Cada quien puede pensar cómo—a partir de estos enfoques y su combinación y redacción—emergerá el Preambulo de nuestra futura Constitución.

 

6 (A manera de anexo, selección comentada de Preámbulos constitucionales del mundo)

En esta sección, que el lector ya cansado de tanto preámbulo—en el sentido de rodeo o digresión—puede perfectamente desistir de leer, revisamos una serie de Preámbulos constitucionales de diferentes países para así tener a la vista algunos modelos, su ‘poesía’ y el ángulo quebeligen para dar entrada a su orden constitucional performativamente imaginado.

Partimos este recorrido por las Américas y el clásico enunciado de la Constitución de los Estados Unidos de América ya citado en el texto, pero que conviene recordar aquí pues su retórica centenaria suena hasta hoy como un modelo clásico.

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

En América Latina, donde se proclama, como vimos, un ‘nuevo constitucionalismo’, hay sin embargo  “voces” retóricamente muy diferentes que hablan de sueños e imaginarios en distintos versos preambulares.

Argentina, por ejemplo, se ajusta al patrón clásico, con una retórica de mediados del siglo XIX que perdura hasta hoy en el Preámbulo de  su Constitución (1853):

Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

La Constitución de 1988, que establece la República Federativa del Brasil como Estado Democrático de Derecho tras el ciclo autoritario que dominó a ese país desde 1964 hasta mediados de la década de 80, inaugura una nueva era en el constitucionalismo brasileño (Figueiredo, 2008), habiendo experimentado diversas enmiendas hasta hoy. A pesar de la extensión de su articulado, a veces criticada, tiene un Preámbulo breve:

Nós, representantes do povo brasileiro, reunidos em Assembléia Nacional Constituinte para instituir um Estado democrático, destinado a assegurar o exercício dos direitos sociais e individuais, a liberdade, a segurança, o bem-estar, o desenvolvimento, a igualdade e a justiça como valores supremos de uma sociedade fraterna, pluralista e sem preconceitos, fundada na harmonia social e comprometida, na ordem interna e internacional, com a solução pacífica das controvérsias, promulgamos, sob a proteção de Deus, a seguinte Constituição Da República Federativa Do Brasil.

También Perú introduce su Constitución del año 1993 con un austero proemio:

El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución.

Y lo mismo ocurre con la Constitución de Colombia que usa una forma a la vez solemne y escueta.

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Politica de Colombia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, que ha sido designada como el ejemplo más rotundo del nuevo constitucionalismo latinoamericano (Martínez Dalmau, 2020), contiene ya en su Preámbulo algunas referencias al ‘sueño’ supremo de refundar la República:

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución.

En el caso del  Estado Plurinacional de Bolivia, la Constitución de 2009 que, se ha dicho, “reconfigura, renombra y forma de nuevo, por no decir que recrea, el Estado-nación boliviano” (Marsteintredet, 2017), contiene un Preámbulo de inspiración retórica garciamarquiana, junto con proclamar la refundación de Bolivia.

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

 

A su turno, la Constitución del Ecuador, del año 2008, declara en su Preámbulo:

Nosotras y Nosotros, el pueblo soberano del Ecuador

Reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,

Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

Invocando el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,

Apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,

Como Herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo,

Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,

Decidimos construir

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana – sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: Constitucion de la República del Ecuador.

De entre las Constituciones de países europeos elegimos tres ejemplos: Alemania, España y Portugal.

La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, aprobada en 1949 perdura hasta hoy, con diversos cambios introducidos a lo largo de su historia. Con la Reunificación de los dos Estados alemanes desapareció el carácter inicialmente provisorio de esta Ley y se reconoció como definitiva. Así fue ratificado por el Art. del Tratado de Reunificación entre la RFA y la RDA (Álvarez, 1993). El Preámbulo reza ahora de la siguiente manera:

Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia- Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han con- sumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.

 

En el caso de la Constitución española de 1978, siempre de interés en Chile y América Latina, sobre todo por su papel fundamental en la transición democrática tras la dictadura franquista, el Preámbulo gira en torno a la idea de la construcción de una ‘sociedad democrática avanzada’, según señala Tajadura Tejada (1997). Por su parte, según Raul Morodo, uno de los participantes en la elaboración de la Constitución de 1978, se trata—en el caso de este Preámbulo—de “un texto que, como suele ocurrir en los documentos de compromiso, refleja una gran ambigüedad en muchos temas, pero, en definitiva, es un reflejo jurídico no sólo de la propia naturaleza de la transición política, sino también de las fuerzas mayoritarias parlamentarias”.

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

La Constitución portuguesa del año 1976, en cambio, no padeció las ambigüedades de las cuales se queja Morodo en el caso español. En efecto, el Preámbulo parte con la victoria revolucionaria frente al ‘régimen fascista’ y proclama la perspectiva de “abrir la senda hacia una sociedad socialista”.  Como señala un comentarista, “tanto la proclamación de la legitimidad democrático-revolucionaria como del objetivo socialista no dejan de ser elementos que contribuyen a la singularización del modelo constitucional portugués” (Pérez-Ayala, 2007).  Sin duda. Y, a manera de una suerte de homenaje a la memoria histórica de esta Constitución, aquella singularidad se mantiene intacta hasta hoy, a pesar de los cambios experimentados por el articulado que, entre otros, abandonaron el compromiso o ideológico con una sociedad socialista.

El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas (o Movimento das Forças Armadas) derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués e interpretando sus sentimiento profundos.

Liberar a Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo ha representado una transformación y el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad portuguesa.

La Revolución ha devuelto a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país.

La Asamblea Constituyente (A Assembleia Constituinte) proclama la decisión del pueblo portugués de defender la independencia nacional, de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, de establecer los principios básicos de la democracia, de asegurar la primacía del Estado de derecho democrático y de abrir la senda hacia una sociedad socialista, dentro del respeto a la voluntad del pueblo portugués y con vistas a la construcción de un país más libre, mas justo y más fraterno.

La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, aprueba y decreta la siguiente

Constitución de la República portuguesa

Por último, agregamos aquí, al final, el caso de dos países por su especial interés.

Sudáfrica, el primer lugar, por el hecho de que debió acordar una Carta Fundamental tras el apartheid y para sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en los valores democráticos que pudiesen conducir a una reconciliación de su pueblo.

Nosotros, el pueblo de Sudáfrica, reconocemos las injusticias de nuestro pasado; honramos a aquéllos que sufrieron en nombre de la justicia y la libertad en nuestra tierra; respetamos a los que han trabajado para la construcción y el desarrollo de nuestro país; y creemos que Sudáfrica pertenece a aquéllos que la habitan, unidos dentro de nuestra diversidad.

Por lo tanto, a través de nuestros representantes libremente elegidos, adoptamos la presente Constitución como la ley suprema de la República, con el siguiente objeto:

Sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales;

Sentar las bases correspondientes a una sociedad democrática y abierta

en la cual el gobierno represente la voluntad del pueblo y en la que todos los ciudadanos sean igualitariamente protegidos por la ley;

Mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y liberar el potencial de cada persona, y

Construir una República de Sudáfrica unida y democrática, capaz de ocupar el lugar que le corresponde como estado soberano en la familia de las naciones.

Que Dios proteja a nuestro pueblo.

May God protect our people. Nkosi Sikelel’ iAfrika. Morena boloka setjhaba sa heso. God seën Suid-Afrika. God bless South Africa. Mudzimu fhatutshedza Afurika. Hosi katekisa Afrika.

En seguida, la Constitución de la República Popular China de 1982–con un extenso Prólogo, como vimos—la que ha experimentado varias modificaciones importantes, la más reciente en 2018. Aquí transcribimos solamente la parte del Prólogo relativa al compromiso ideológico del Estado con el PC chino y su pensamiento en torno a la modernización, la ‘democracia popular’ y el camino socialista. Según un tratadista chino, las cinco reglas básicas de la Constitución china pueden descubrirse en el Preámbulo. Serían, en orden jerárquico descendente: el liderazgo del PCCh, socialismo, centralismo democrático, modernización y derechos básicos. El poder, por tanto, reside en el pueblo pero expresado a través del Partido, que es la fuente de toda la juridicidad del sistema (Chen Duanhong, 2008). Según este tratadista, existe pues un conflicto irresoluble entre “un completo sistema de legalidad fabricado por una vía normativa, por un lado y, por el otro, una voluntad factualmente legítima”, la del Partido, cuyas decisiones son, al final, la Constitución.

La victoria de la revolución de la nueva democracia y los éxitos de la causa socialista de China han sido alcanzados por el pueblo chino de todas las nacionalidades bajo el liderazgo del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo y del pensamiento de Mao Zedong, persistiendo en la verdad, rectificando los errores y superando numerosas dificultades y escollos. China estará en la primera fase del socialismo por un largo período de tiempo. La tarea fundamental de nuestra nación consiste en concentrar sus esfuerzos en la modernización socialista siguiendo el estilo propio del socialismo chino. Bajo la dirección del Partido Comunista de China y la guía por el marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong, la teoría de Den Xiaoping y la importante teoría de las “tres representaciones” (o triple representatividad*), el pueblo chino de las diversas nacionalidades seguirá perseverando en la dictadura democrática popular y en el camino socialista, persistiendo en la reforma, la apertura y el mejoramiento de las instituciones especificas del socialismo; desarrollando la democracia socialista y reforzando el sistema legal socialista; y luchando tenazmente apoyado en sus propios esfuerzos para modernizar paso a paso la industria, la agricultura, la defensa nacional, y la ciencia y tecnología; promoviendo coordinadamente el desarrollo material, político y espiritual de las civilizaciones para convertir a China en una poderosa y próspera nación socialista altamente civilizada y democrática. 

* “En el XVI Congreso Nacional del Partido, celebrado en el 2002, se acordó unánimemente incluir la “triple representatividad” entre los pensamientos guía del Partido, junto con el marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong y la teoría de Deng Xiaoping. Representar la tendencia de desarrollo de las avanzadas fuerzas productivas de China significa que la teoría, la línea, el programa, las directrices, las políticas y el trabajo del Partido deben corresponderse mediante los esfuerzos con las reglas del desarrollo de las fuerzas productivas y que, a través de su desarrollo, se eleva incesantemente el nivel de vida del pueblo; representar la orientación de la cultura avanzada de China significa que la teoría, la línea, el programa, las directrices, las políticas y el trabajo del Partido deben satisfacer la exigencia de desarrollar una cultura socialista nacional, científica, popular y orientada a la modernización, al mundo y al futuro; representar en todo momento los intereses fundamentales de las más amplias masas populares de China significa que las teorías, las líneas políticas, los programas, las directrices, las medidas políticas y el trabajo del Partido deben insistir en considerar los intereses básicos del pueblo como punto de partida y de llegada, y permitir que las masas populares logren sin cesar beneficios económicos, políticos y culturales sobre la base del desarrollo y el progreso constantes de la sociedad” (XVII Congreso Nacional delnPCCh, 2007).

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