El derecho a la educación y la libertad de enseñanza entran al debate constitucional
Octubre 17, 2020

Captura de pantalla 2016-09-02 a las 3.53.58 p.m.¿Pasa el examen? El derecho a la educación y la libertad de enseñanza entran al debate constitucional

Hasta ahora al hablar de educación, el debate nacional se ha enfocado en el retorno a las salas de clases y la enseñanza a distancia. Sin embargo, a pocos días del plebiscito y con vista a un posible proceso constituyente, expertos dan sus miradas sobre este derecho y proponen cambios o revisiones, principalmente en la libertad de enseñanza.


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¿Deben retornar los escolares a clases presenciales? Es uno de los debates del momento, con declaraciones cruzadas a favor y en contra. Y es que la pandemia ha afectado todas las áreas de la vida, incluida la educación. Debido al Covid-19 los estudiantes y docentes modificaron en forma radical su forma de aprender y enseñar. Si bien por el momento no ha sido uno de los focos del debate constitucional, es probable que el tema de la relación entre Constitución y educación tome fuerza tras el 25 de octubre.

La Constitución asegura el derecho a la educación en el numero 10 del Artículo 19. Se lee que uno de los objetivos principales de este derecho es “el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Ahí se Indica además que los padres tienen el deber y derecho preferente de educar a sus hijos, y que corresponde al Estado “otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”, junto con otras cláusulas. Con un eventual proceso por una nueva Constitución cerca, ¿basta con lo ya escrito?

No hay una sola posición. Cristián Bellei, doctor en Educación de la Universidad de Harvard, y parte del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile, opina que la actual Constitución “define el derecho a la educación de una manera muy básica”, y que no le da la capacidad de que pueda “reclamarse su garantía”.

En la eventualidad de que gane el apruebo, Bellei piensa que “la nueva Constitución debería ser más ambiciosa en definir propósitos de la educación (…) se puede ser más ambicioso en definir ciertos derechos al aprendizaje, las condiciones de aprendizaje, y a un proceso de educación a lo largo de la vida”. Añade que “se le debiera dar un estatus superior, esto es, el valor social superior que tiene la educación pública, y también la responsabilidad superior que tiene con la educación pública”.

Para profundizar esto, la académica Leticia Morales de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral explica que el derecho a la educación es como una “llave”, “en tanto que su ejercicio abre las posibilidades para el desarrollo y goce de otros derechos individuales y colectivos, como el pleno desarrollo de la personalidad y la formación de la ciudadanía democrática”.

Morales cree que una nueva Constitución “debería ir acompañada por la referencia al valor social superior que esta cumple”, y agrega que a su juicio: “El Estado tiene la obligación de asegurar una educación universal, pública, gratuita, inclusiva y de calidad”.

Una mirada divergente a las anteriores tiene Alberto Vergara, profesor de Derecho Público de la Universidad Católica. Para Vergara, “la Constitución, contrariamente a lo que muchos señalan, por ignorancia o mala fe, si consagra el derecho a la educación como un derecho social (…) de manera clara y robusta, junto con consagrar como íntimamente ligado a dicho derecho a la educación, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, el deber de la sociedad de aportar al desarrollo educacional, así como obligaciones para el Estado de provisión, fomento y regulación bastante específicas y robustas”.

Ideas similares tiene Magdalena Vergara, directora ejecutiva de Acción Educar. La abogada dice: “No creo que el hecho de que se haya desvalorizado la educación pública hoy día sea por consecuencia de la Constitución. Creo que la Constitución es clara en decir que el Estado tiene un deber de promover la educación y eso se entiende desde el punto de vista de cómo se interpreta el principio de subsidiariedad, de que en primer lugar se debe promover la educación y garantizar el derecho de todos los niños”.

La experta afirma que siente que lo que ha faltado “son políticas públicas o legislaciones que efectivamente promuevan la educación pública. Hasta ahora muchas de las medidas que se han tomado, las reformas que se han hecho no necesariamente apuntan a mejorar la educación en su esencia, lo que es la sala de clases y la calidad, sino que son más bien reformas estructurales”.

Magdalena Ortega, directora de Formación y Servicio Público de IdeaPaís, opina en tanto que “más que la Constitución misma diga que va a haber una educación gratuita, pública y de calidad escolar y universitaria, creo que lo más importante es que se reconozca que la educación es una de las condiciones necesarias para el desarrollo integral de las personas”.

A su juicio, una forma de no quedar “en meras palabras en una nueva Constitución” sería incluir una acción constitucional, esto es, poder recurrir al Tribunal Constitucional para exigir las garantías de lo que debe lograr la educación. “Eso pasa en países como Alemania, y es la concepción de los derechos sociales como metas solidarias o una de las concepciones”.

Desde Educación 2020 en tanto, su directora ejecutiva Alejandra Arratia coincide en este punto y argumenta que sería importante discutir incluir dentro de una eventual nueva Carta Fundamental “herramientas legales para pedir el derecho a la educación”. Para Arratia, el proceso constituyente “es un oportunidad para pensar como resguardamos adecuadamente el derecho a la educación (…) es importante mantener trayectorias educativas a lo largo de la vida, en términos de que se promueva que puedes disfrutar de ese derecho a la educación”.

Los alcances de la libertad

Así como la Constitución ve el derecho a la educación, se refiere además a la libertad de enseñanza. “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”, se lee en la Carta Magna. El mismo punto incluye de nuevo la importancia de los padres en decidir en qué establecimiento estudien sus hijos.

Salvador Millaleo, consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanosprofesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile dice que “en el marco constitucional actual se presenta una igualdad entre una equivalencia entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, y creo que eso es un problema en el sentido de que se entiende la libertad de enseñanza no como una libertad de los padres de escoger un proyecto educativo, sino como una forma de libertad de empresa”.

Algunos de los expertos consultados coinciden en que se ha tratado de un tipo de interpretación que ha prevalecido sobre otro. Ortega afirma por ejemplo, que “como todo derecho, la libertad de proyecto educativo no es absoluto”, pero , al parecer de la experta de IdeaPaís, debiera permitirse “que exista libertad de proyecto educativo, porque al final del día lo que eso permite es que haya una pluralidad en el espacio público, distintas visiones, porque de otra forma todo sería homogéneo y con una única visión, aparentemente neutral, y que para mí no es un fiel espejo de lo que en verdad es nuestra sociedad chilena diversa”.

Bellei señala que “la libertad de enseñanza está históricamente garantizada y debería estar garantizada en la nueva Constitución”. Para él, “el problema a mi juicio es la interpretación que se ha hecho a esa libertad. La que debiera quedar garantizada es una de cátedra, cultura y pedagógica, pero no definirla en cambio como una libertad de empresa y gestión”.

Alberto Vergara considera que “es un mito”, “que nuestra Constitución establezca una especie de laissez faire en la materia, ajeno a la realidad del derecho constitucional comparado. De hecho, ambas libertades están expresamente consagradas como derechos humanos fundamentales en muchísimas constituciones y en los tratados internacionales sobre la materia”.

El académico agrega que “se podría establecer expresamente, como lo hace el proyecto de la Presidenta (Michelle) Bachelet, que la libertad de enseñanza es inherente al derecho a la educación, pues nos parece que efectivamente ambas garantías se necesitan y complementan, pero ya existe una robusta regulación sobre la materia y estimamos que establecer aún más regulaciones terminaría coartando derechos fundamentales que nuestro país se ha comprometido a respetar en los sistemas internacionales de derechos humanos”.

¿Cómo estos términos pueden tener un impacto en la educación? Ernesto Treviño, experto en educación, investigador principal del Centro de Justicia Educacional de la Universidad Católica, afirma que la actual Constitución “pone por encima de los derechos sociales el derecho a la libertad económica. Eso ha generado impactos palpables en la segregación escolar, por ejemplo, pero también en la desprotección de las personas como es el caso de la salud y las pensiones”.

Si para muchos ese es el diagnóstico, ¿Cuáles son las soluciones? Treviño apunta a que “una nueva Constitución debería garantizar educación de calidad durante toda la trayectoria escolar, tanto obligatoria como terciaria. No basta con asegurar el financiamiento y una oferta subsidiaria. Es necesario que quede definido que el Estado garantizará que tanto la educación pública como privada será accesible para todos los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes), con estándares definidos de calidad”.

Algo que es compartido por Morales: “Es fundamental que (una nueva Constitución) se incorpore también la dimensión de la calidad de la educación pública entendida como el constante mejoramiento integral que promueve el máximo logro de aprendizajes para el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos”.

Por su parte, Alberto Vergara propone que “se podría establecer la gratuidad de la educación superior, pero señalando que su implementación debe ser progresiva y sin establecer discriminación de trato entre las IES que la pueden otorgar o no”.

Millaleo opina que es importante que “el Estado tome como acción indelegable el velar por la calidad de la educación en todo tipo de establecimiento, y en todo tipo de nivel (…) la educación pública tiene que ser laica, no discriminatoria, que se base en los derechos humanos, que tenga presente la igualdad de género, que sea intercultural, inclusiva”.

Arratia en tanto cree que es importante que se destaque “el rol prioritario de la educación pública, por ejemplo, que el Estado tenga un rol garante de la calidad en la oferta de la educación pública (establecer) dónde se abren los establecimientos de la educación pública, que en el fondo exista de alguna manera accesibilidad a la educación pública en todos los espacios”.

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