Senado amplía plazos de ley de educación superior 21.091
Abril 5, 2019

Captura de pantalla 2014-04-02 a la(s) 10.17.23SALA DESPACHÓ AL SENADO PROYECTO QUE PERMITE CUMPLIR CON PLAZOS DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado el 03 de abril del 2019

Entre las disposiciones se aborda el tema de las apelaciones que pueden realizar las instituciones de educación superior y la extensión de la fecha en que deberán ser aprobados y publicados los criterios y estándares de calidad exigibles a las entidades educativas.

Ampliar el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para la acreditación de las instituciones, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados, ello en el contexto de la Ley 21.091, sobre Educación Superior, es el objetivo central del proyecto (boletín 12385) aprobado por la Cámara de Diputados, por 148 votos a favor y uno en contra.

La iniciativa, despachada a segundo trámite al Senado, también desfasa la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares para contemplar una suficiente transitoriedad desde que se aprueban estos hasta que se hacen exigibles a las instituciones de educación superior.

En concreto, la propuesta define que las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.

El proyecto, además, efectúa precisiones en las disposiciones transitorias de la ley, entre otras materias, para modificar la fecha en que deberán ser aprobados y publicados los citados criterios y estándares de calidad. La norma vigente definía como fecha límite el 1 de enero de 2020, en tanto que la presente propuesta la extiende al 30 de septiembre del mismo año.

Luego, se precisa que los nuevos criterios y estándares de calidad solo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos 24 meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad a dicha fecha, se le aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley 21.091.

Otras especificaciones

A seguir, el proyecto detalla que la obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de Médico Cirujano y Cirujano Dentista y los programas de doctorado, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.

Por último, se agregan dos nuevos artículos transitorios nuevos. El primero refiere a las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación.

Se precisa que aquellas instituciones de educación superior que cuenten con dichos programas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación y estos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término que no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados y hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y estas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.

La propuesta, por último, define plazos y procedimientos relacionados a los procesos de apelación de las decisiones de acreditación.

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